11/01/2024

Bono Energía PYME

El Instituto Enerxético de Galicia ha abierto el plazo de solicitud de la nueva convocatoria del programa Bono Energía PYME. Una iniciativa dirigida a autónomos y PYMES para mejora de  las instalaciones energéticas.

Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones de la CNAE 2009:

Sector servicios-sección CNAE 2009

División

Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas

45 a 47

Sección H: transporte y almacenamiento

49 a 53

Sección I: hostelería

55 a 56

Sección J: información y comunicaciones

58 a 63

Sección K: actividades financieras y de seguros

64 a 66

Sección L: actividades inmobiliarias

68

Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas

69 a 75

Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares

77 a 82

Sección P: educación

85

Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales

86 a 88

Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

90 a 93

Sección S: otros servicios

94 a 96

2. Los requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Objeto

Regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos del sector servicios dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución (código de procedimiento IN417Z).

Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación.

2. Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud. La ayuda asociada al bono de asesoramiento energético no computará a los efectos de este límite, y vendrá limitada por los costes elegibles máximos establecidos en el artículo 2.

3. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de 100.000 euros cuando se trate de empresas de transportes de mercancía por carretera por cuenta ajena, de 40.000 euros para empresas del sector de la pesca y de la acuicultura y de 20.000 euros para empresas del sector agrícola.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes (anexo I) las suscribirán directamente los interesados o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comienza el 10 de enero de 2024 las 9.00 horas y finalizará el 26 de junio de ese mismo año.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

Plazo para la ejecución de la instalación

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 2 de octubre de 2024.

Fecha Adjuntos
11/01/2024 Bono Energía PYME PDF [825 KB]

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