24/09/2019

Abierto el plazo para que las asociaciones vecinales opten a subvenciones municipales

CONVOCATORIA PARA La CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A Las ASOCIACIONES VECINALES INSCRITAS EN El REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BARBADÁS AÑO 2019

El Boletín Oficial de la Provincia publicó el 31 de agosto las bases para optar a las subvenciones de asociación de vecinos que concede el Ayuntamiento de Barbadás.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre.

El sistema es la concurrencia competitiva, de subvenciones a asociaciones de vecinos que desarrollen su actividad dentro del término municipal de Barbadás, para la prestación de servicios o la realización de actividades que complementen o suplan los atribuidos a la competencia municipal y que, en general, contribuyan al fomento de los intereses peculiares del municipio.

Enlace para la consulta de las bases: https:// bop. depourense.es/portal/ descargarPdf.del? numBoletin=200&cierra=20190831

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

1.—Ser asociaciones culturales válidamente constituidas y debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

2.—Carecer de fines de lucro (acreditándose con una declaración responsable del representante).

3.—Tener su domicilio social y desarrollar la sus actividades en el ámbito territorial del Ayuntamiento del Barbadás.

4.—Realizar actividades de interés cultural en el ámbito del municipio.

5.—No estar incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para percibir ayudas o subvenciones públicas.

6.—Estar al corriente con los deberes tributarios y con la seguridad social.

  • Son subvencionables las actividades culturales, realizadas entre lo 1 de enero y el 1 de diciembre del año en curso. Excepcionalmente, se podrán subvencionar actividades realizadas en el mes de diciembre para lo cual se faculta a la concejalía de Participación Ciudadana para su autorización, y que se recojan en alguno de estos bloques:
  • A—Las dirigidas a la realización de actuaciones puntuales o de carácter permanente en el campo cultural en todas las sus vertientes: música, teatro, literatura, pintura, danza, encuentros, talleres, cursos, audiovisuales, conferencias, jornadas y análogos.
    B.—A las dirigidas a la realización de fiestas etnográficas, tradicionales y de valor histórico y cultural en sus parroquias. Quedan excluidas de la presente convocatoria y, por tanto, no tarde-noche objeto de subvención las siguientes actividades:
  • -Las actividades subvencionadas, en el mismo ejercicio, a través de otras convocatorias de subvenciones o planes del Ayuntamiento o aquellas que sean beneficiarias de alguna ayuda o aportación, directa o indirecta, de cualquier área o departamento del Ayuntamiento en el mismo ejercicio económico.
  • Los gastos de funcionamiento de las entidades y los gastos corrientes.
  • Los viajes de ocio,los gastos de arreglos florales (ramos, centros, coronas, etc.)
  • Las actividades que no tengan un carácter de acceso público. Los gastos de instrumentos y vestuario.
  • Los gastos gastronómicos, excepto en aquellos casos que guarden relación directa con la actividad y sean necesarios para esta.
  • Las actividades que no se ajusten al descritos en los apartados La y B.
  • Las actividades que sean subvencionadas por el Ayuntamiento en otras convocatorias o de manera directa. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otros organismos públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Los gastos en material inventariable, necesario/imprescindible para la realización de las actividades, siempre que no superen el 20% del presupuesto total presentado. En el caso de la organización de eventos que conlleven comidas, cenas o similares se financiará hasta el 20 % de las facturas presentadas en concepto de alimentos y bebidas no alcohólicas, siempre que se justifique en la memoria. Quedan totalmente excluidos como gastos subvencionables los productos de limpieza.
Fecha Adjuntos
24/09/2019 ANEXOS 2019 castellano PDF [559 KB]

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