31/01/2023

AYUDAS: Bono energía pyme, Plan Galicia emplea, Préstamos directos para financiación empresarial en Galicia

El Diario Oficial de Galicia convoca varias ayudas:

  • Bono energía pyme

-Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

Sector servicios-sección CNAE 2009

División

Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas.

45 a 47

Sección H: transporte y almacenamiento.

49 a 53

Sección I: hostelería.

55 a 56

Sección J: información y comunicaciones.

58 a 63

Sección K: actividades financieras y de seguros.

64 a 66

Sección L: actividades inmobiliarias.

68

Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas.

69 a 75

Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares.

77 a 82

Sección P: educación.

85

Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales.

86 a 88

Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.

90 a 93

Sección S: otros servicios.

94 a 96

2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como más tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

-Objeto

Regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos con actividad económica en el campo del comercio, hostelería, artístico-recreativo y otros servicios, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución (código de procedimiento IN417Z).

-Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación.

2. Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud.

3. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de 100.000 euros cuando se trate de empresas de transportes de mercancía por carretera por cuenta ajena, de 30.000 euros para empresas del sector de la pesca y de la acuicultura y de 20.000 euros para empresas del sector agrícola.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

-Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes las suscribirán directamente los interesados o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comienza el día 25 de enero de 2023  y finalizará el 29 junio de 2023.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

-Plazo para la ejecución de la instalación

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 2 de octubre de 2023.

  • Plan Galicia Emplea

-Personas o entidades beneficiarias

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. También pueden ser beneficiarios de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad, y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.

– Objeto

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar para el año 2023, en el ámbito de la Comunidad autónoma de Galicia las ayudas establecidas por la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad que favorezcan la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria (y entidades sin ánimo de lucro), especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral, con la finalidad de seguir paliando los perjuicios económicos sobre el mercado de trabajo, derivados de los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19 y agravados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

La orden regula el Plan Galicia emplea (código de procedimiento TR342C) de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación de los colectivos vulnerables recogidos en el artículo 25.1.a), a través de dos líneas de ayudas:

1. La línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena que incluye cuatro modalidades de ayudas:

a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.

b) Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.

c) Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fijos-discontinuos a un mínimo de 9 meses.

d) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

2. La línea de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo, de carácter opcional, dirigida a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial por medio de esta orden.

-Plazo de presentación de solicitudes

El plazo general para presentar las solicitudes  comenzará el día 1 de febrero de 2023  y finalizará el 29 de septiembre de 2023.

  • Préstamos directos para financiación empresarial en Galicia

-Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras.

c) Aporten para la actuación una contribución financiera mínima del 25 % del coste total, exenta de cualquier tipo de apoyo público.

2. Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo I de las bases reguladoras, podrán ser también beneficiarias las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior apartado 1.

-Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto la puesta en marcha de las siguientes líneas de préstamos: préstamos para inversiones estratégicas, préstamos para financiar inversiones en infraestructuras de uso compartido y desarrollo de proyectos en Galicia por parte de centros tecnológicos y asociaciones empresariales, préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval y préstamos para financiar la operativa de las empresas en el contexto actual de incremento generalizado del coste de las materias primas y de la energía.

-Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 8.00 horas del 1 de febrero de 2023 y finalizará el 29 de diciembre de 2023, a las 14.00 horas, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Fecha Adjuntos
31/01/2023 Bono energía pyme PDF [856 KB]
31/01/2023 Plan Galicia Emplea PDF [1 MB]
31/01/2023 Préstamos para financiación empresarial PDF [2 MB]

Noticias, Promoción económica

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