08/09/2023

Ayudas del Programa Comercio Circular Xunta de Galicia

ORDEN de 16 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones del programa de comercio circular y si procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CON El300D)
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia:
1.1. Comerciantes minoristas: Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que tengan la condición de pyme conforme lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el comprado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26 de junio ), incluidas las personas en situación de autoempleo. Para la consideración de pequeña y mediana empresa, se observará el dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE nº L 124/36, de 20 de mayo de 2003), y para estos efectos se establecerá que: Categoría de empresa Personal: unidades de trabajo anual Volumen de negocio anual (€) Balance general anual (€) Micro < 10 ≤ 2 millones ≤ 2 millones Pequeña < 50 ≤ 10 millones ≤ 10 millones Mediana < 250 ≤ 50 millones ≤ 43 millones
c) Que estén dadas de alta en algunas de las epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que esta constituya la actividad principal. En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que la actividad comercial subvencionable es la principal.
1.2. Talleres artesanos: Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. 1.3. Asociaciones de comerciantes: Que tengan la condición de centro comercial abierto al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia, y si procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CON El300La) (DOG número 28, del 9.2.2023).
En todo caso, las asociaciones de comerciantes deberán tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y estar al día en el deber de aprobación de las cuentas anuales por la Xunta Directiva en los dos últimos ejercicios previos la esta orden de convocatoria.
Segundo. Objeto
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto a ejecución de proyectos del programa de comercio circular.
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente en la convocatoria.
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de 1.500.000,00 €, que será imputado de la siguiente forma: la) Comerciantes minoristas y talleres artesanos: Se destinará un crédito total de 1.015.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.751La.770.8 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
b) Asociaciones de comerciantes: Se destinará un crédito total de 485.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.751La.781.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

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