31/08/2021

Ayudas económicas del Ayuntamiento de Barbadás para libros y material didáctico en Educación Infantil

Prazo de solicitudes do 1 ao 30 de setembro de 2021.

El AYUNTAMIENTO DE BARBADÁS CONCEDE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO EN EDUCACIÓN INFANTIL

  • Estas aportaciones están destinadas a unidades de convivencia en desventaja social y con menor poder adquisitivo.

 

  • Las cuantías serán de 90 euros como máximo por cada niño/a.

 

  • Las ayudas económicas están destinadas a facilitar libros y material didáctico a los/las alumnos/as de Educación Infantil de este Ayuntamiento, matriculados/as en centros públicos y privados en tramos concertados, exceptuando aquellos cursos que se benefician del programa de gratuidad de libros de texto de la Xunta de Galicia.

 

  • Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda que había podido percibirse con la misma finalidad de otras instituciones públicas o concertadas.

 

  • Estas ayudas están destinadas a unidades de convivencia en desventaja social y con menor poder adquisitivo del Ayuntamiento de Barbadás.

 

  • El plazo de presentación de solicitudes comprende entre lo 1 y el 30 de septiembre.

 

  • Las ayudas que se conceden tendrán carácter de subvención  económica realizada por el Ayuntamiento de Barbadás para la compra de libros y material para los ciclos de Educación Infantil, ascendiendo la 90 € por niño/a como máximo.

 

  • Las solicitudes serán atendidas con cargo la una partida presupuestaria que en cursos anteriores ha sido suficiente para atender las solicitudes.

 

  • Por renta familiar se entenderá la obtenida por los miembros computables en el año anterior al comienzo del curso al que se refiere la convocatoria. Se considera que son ingresos familiares los mismos que sirven para el cómputo de la Base Bruta del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

  • En el supuesto de que concurran diversos miembros computables de la familia con ingresos, se sumará las Bases Brutas correspondientes la cada uno de ellos.

 

  • En casos excepcionales (separación, fallecimiento, jubilación,etc…) se tendrán en cuenta los ingresos de los años 2020-2021.

 

  • Se computará como miembros de la familia, el padre y madre, el solicitante, los hermanos solteros menores de 23 años que convivan en el domicilio familiar o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendentes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio con el certificado municipal correspondiente.

 

  • Aumento de la unidad familiar a los efectos del cálculo de la renta ` per cápita´:
    • – Se computará un miembro más en el caso de presentar alguno de ellos una discapacidad  igual o superior al 33% o situación similar.
    • – También se computará como un miembro más en el caso de ser familia monoparental.
  • Una vez obtenidos los ingresos brutos, la renta familiar “ per cápita” se obtendrá dividiendo la cantidad global entre el número de miembros computables de la familia.

 

  • Los/las Beneficiarios/as serán las unidades de convivencia cuyos ingresos no podrán exceder de 5.500€ por miembro familiar anual. Ejemplo: tres miembros, padre, madre y un hijo, 5500×3=16500 Euros.

 

  • Son deberes de los/las beneficiarios/as:
    • gastar el total de la subvención concedida en libros y material para Educación Infantil.
    • Estar al día en el pago de impuestos municipales.
    • Comunicar al Ayuntamiento a obtención de otras subvenciones o ayudas que financien los gastos subvencionados.

 

  • El importe de la ayuda en ningún caso podrá exceder del total del gasto realizado hasta un máximo de 90 €.

 

  • El procedimiento común de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

 

  • Los/las peticionarios/as de ayudas para el estudio deberán reunir las siguientes condiciones:
    • a) Contar con niños y niñas su cargo, escolarizados en centros públicos o concertados.
    • b) Estar empadronados en el Ayuntamiento de Barbadás.
    • c) Estar matriculados en Educación Infantil (3, 4 y 5 años).
    • d) No exceder el nivel máximo de ingresos establecido en las presentes bases.
  • Los/las alumnos/as aspirantes al beneficio de las Ayudas al estudio cumplimentarán la solicitud en el modelo de instancia que la tal efecto será facilitado por el Ayuntamiento de Barbadás o descargándola aquí, aportando la siguiente documentación:
    • – Escaneado del resguardo de matrícula, solo en el caso de cursar la solicitud on-line.
    • – Fotocopia de la Declaración sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020 de todos los miembros computables de la familia con deber de declarar.
    • En caso de no estar  obligados a hacer la Declaración de la Renta deben aportar:
      • – Certificado de Empresa: Quien no tenga deber de hacer declaración aportarán un certificado de Empresa correspondiente al ejercicio 2020 o datos que acrediten los ingresos obtenidos en el año 2020.
      • – Fotocopia del Libro de Familia.
      • – Fotocopia del D.N.I. (Carné de identidad).
      • – Certificado Vida laboral de los mayores de 18 años.
      • – Certificado de acogimiento familiar remunerado.
      • – Certificados de pensiones.
      • – Certificado del INSS: prestación por hijo a cargo.
      • – RISGA (Renta de Integración Social de Galicia).
      • – Certificado de la ayuda de Integración del menor.
      • – Desempleados/as. Cuando el/la cabeza de familia se encuentra en situación de paro y no percibió subsidio de desempleo durante el año 2020, presentará un certificado del Instituto Nacional de Empleo que acredite. Al mismo tiempo, si percibió alguna cantidad por desempleo, presentará el correspondiente certificado.
      • – Los emigrantes, emigrantes retornados e inmigrantes deberán presentar una certificación de los ingresos obtenidos en el año 2020 en el país correspondiente, con un informe bancario sobre la cotización media de la moneda de dicho país en ese año. En el caso de estar un miembro del matrimonio en el extranjero y otro retornado, deben acreditar los ingresos obtenidos en el año 2017 mediante certificaciones oficiales.
      • – Sin ingresos. En el caso de no poder justificar ningún tipo de ingresos familiares (por en el tenerlos realmente), se realizará declaración jurada de la no percepción de ingresos algunos. En este caso el Ayuntamiento se reserva la facultad de comprobar este extremo, denegándose o anulándose las ayudas en el caso de falsedad, sin perjuicio de las sanciones o responsabilidades en que incurra el declarante.

 

  • – Pago de los impuestos Municipales, se comprobará internamente estar al corriente.

 

  • – Separados/as. Aportarán fotocopia de la sentencia de separación o divorcio. Si no perciben pensión alimenticia o compensatoria, aportarán la denuncia por incumplimiento de la sentencia de separación o divorcio.

 

  • – Facturas debidamente conformadas de los libros y material adquirido para el niño/la para el curso 2021-2022.

 

  • – Certificación de la cuenta bancaria, para la realización del pago de la ayuda.

 

Las formas de presentación de la solicitud  son las siguientes:

a) Entrega de la solicitud en las Oficinas Municipales de a Valenzá, en la Casa Consistorial  Ayuntamiento de Barbadás o por sede electrónica.
b) Los solicitantes podrán descargar el modelo de impreso de solicitud a través de la página web del Ayuntamiento de Barbadás, anexo a la publicación de las presentes bases.

  • La resolución provisional de ayudas concedidas y denegadas se publicará en el tablero de anuncios de la Casa de Cultura, sita en la Rúa Sano Bernabé nº 37, y en la páxina web del Ayuntamiento (www.barbadas.gal ), concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Educación/Formación, Noticias

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