18/01/2023
Ayudas LEADER – Convocatoria anualidades 2023/2024
Convocatoria en relación con la medida 19 (Leader) del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), con cargo a las anualidades 2023 y 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones que corresponden con la submedida 19.2 del PDR (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local.
Proyectos subvencionables
1. Serán subvencionables los proyectos que tengan encuadramiento en la estrategia de desarrollo local de cada GDR, de forma que respondan a las prioridades y a los objetivos específicamente recogidos en la estrategia, siempre y cuando cumplan las condiciones de subvencionabilidad que se especifiquen en las fichas de elegibilidad recogidas en el capítulo VII de las bases reguladoras.
Con las particularidades que se indican en las citadas fichas de elegibilidad de las bases reguladoras, los proyectos podrán clasificarse en productivos y no productivos. Con carácter general tendrán la consideración de proyectos productivos los que supongan la realización de una actividad económica con fin lucrativo tendentes a la producción de bienes y/o servicios y que supongan una creación y/o mantenimiento del nivel de empleo. Por el contrario, tendrán la consideración de proyectos no productivos los que tengan un interés público o colectivo y no supongan el inicio o desarrollo de una actividad económica con finalidad lucrativa.
2. Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar localizados en el ámbito territorial elegible de aplicación de la estrategia de desarrollo local del GDR.
b) Ser viables técnica, económica y financieramente, para los proyectos de naturaleza productiva, y técnica y financieramente para los no productivos.
c) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
d) No estar iniciados en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. Para estos efectos, se considera como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de los equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible y que vincule jurídicamente al solicitante, si esta fecha es anterior. Sin embargo, la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios de viabilidad, no tendrán la consideración de inicio de los trabajos.
e) Ser finalistas, es decir, que a la fecha de la justificación final de las inversiones o gastos subvencionados cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados los proyectos. No podrán subvencionarse fases de un proyecto que no constituyan una actividad finalista.
¿A quién va dirigido?
Con carácter general, y teniendo en cuenta las particularidades que se establecen en las fichas de elegibilidad incluidas en el capítulo VII de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las ayudas tramitadas al amparo de este régimen de ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado.
b) Las entidades públicas de carácter local o comarcal: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y entidades dependientes de las anteriores.
c) Las comunidades de montes vecinales en mano común y sus mancomunidades.
Requisitos
– Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en los párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG) y en particular, no haber sido condenado mediante sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
c) Cumplir los requisitos de pequeña empresa, en los términos regulados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
1º. Emplear a menos de 50 personas.
2º. Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.
Para la definición de empresa, así como para el cálculo de los efectivos e importes financieros de la misma, se tomará en consideración lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
De ser el caso, la cualificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Este requisito se exceptúa para las entidades públicas locales, así como para los beneficiarios de las ayudas a proyectos no productivos que sean elegibles al amparo de lo dispuesto en el capítulo VII de las bases reguladoras (fichas de elegibilidad).
d) Cumplir los demás requisitos que, en función de la tipología de proyectos, se especifican en las fichas de elegibilidad del capítulo VII de las bases reguladoras.
– Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar, en nombre y por cuenta de ésta, la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que también deberán cumplir y acreditar los requisitos exigidos para cada tipo de persona beneficiaria.
– No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia.
No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme la normativa comunitaria.
Tampoco podrán ser beneficiarias de ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en las bases reguladoras las empresas que operen en el sector de la pesca, de la acuicultura y/o de la transformación y comercialización de productos pesqueros.
– La valoración de los requisitos, así como de los hechos y aspectos puntuables a través de los criterios de selección de las respectivas estrategias de desarrollo rural de los GDR, estarán referidos al último día de plazo de presentación de las solicitudes que vayan a concurrir en cada período de selección.
Prazo de presentación de solicitudes
Ata o 31 de xaneiro de 2023
Fecha | Adjuntos |
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18/01/2023 | Ayudas LEADER PDF [539 KB] |