03/04/2021
Ayudas para la renovación de electrodomésticos destinadas a particulares
Hasta el 75% de subvención

AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS DESTINADAS A PARTICULARES
Las ayudas podrán alcanzar el 25% del precio del electrodoméstico para un consumidor general, el 50% para los vulnerables y el 75% para los vulnerables severos
El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras finalizará el 30 de junio 2021 ( 30/03/2021 – 30/06/2021)
- Este programa de apoyos permitirá a 20.000 familias, durante este año 2021, ahorrar 560.000 euros al año en su factura energética.
- El programa Renove Electrodomésticos está dirigido a personas que residan en viviendas localizadas en Galicia y quieran renovar sus equipos por otros de la misma tipología y con la siguiente calificación energética: frigorífico o frigorífico congelador A, B, C o D; congelador A, B, C o D; lavadora A, B o C; lavavajillas A, B o C; o encimera de inducción total.
- Las ayudas, a las que se destinan un total de 3 M€ -lo que supone un incremento del 70% con respeto a la convocatoria anterior en 2020-, serán de concurrencia no competitiva.
- Las solicitudes se tramitarán a través de entidades colaboradoras (inega. gal o desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) cumplimentando la solicitud de adhesión.
- Las ayudas podrán alcanzar el 25% del precio del electrodoméstico para un consumidor general, el 50% para los vulnerables y el 75% para los vulnerables severos, por lo que, según la tipología de electrodoméstico y el consumidor, las ayudas irán desde los 100 a los 450 euros.
- Cada beneficiario solo podrá recibir una ayuda para cada una de las tipologías con un máximo de tres electrodomésticos. Se prestará especial atención a las familias vulnerables.
- DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y DATOS:
– NIF de la entidad solicitante cuando sea una persona jurídica.
– DNI/ NIE de la persona solicitante cuando sea una persona física.
-DNI/ NIE de la persona representante. Certificado de estar al corriente del pagado con la EAT.
– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente del pagado con la Hacienda Autonómica.
– Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas cuando la entidad colaboradora sea una empresa.