11/01/2021

Bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y si procede a su convocatoria para 2021 en régimen de concurrencia competitiva (Galicia emprende) (código de procedimiento IG406 F).

Primero. Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los/las autónomos/las y las pequeñas empresas segundo la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 que realicen una actividad económica y tengan menos de 42 meses de antigüedad de alta en la actividad en la fecha de la solicitud de la ayuda, según se establece en el artículo 1 de las bases reguladoras. Se entienden incluidas las sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica propia y las sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica propia, siempre que cuenten con NIF y su constitución esté documentada y presentada la autoliquidación del impuesto de actos jurídicos documentados. En el caso de entidades, con o sin personalidad jurídica, la mayoría del capital social o de las participaciones tiene que ser propiedad de personas emprendedoras, es decir, que no tuvieran actividad económica previa o esta sea inferior a 42 meses en la fecha de la solicitud, excepto los supuestos de reemprendemento. 2. En caso de que la entidad que va a desarrollar el proyecto emprendedor no esté aún constituida, la solicitud de ayuda podrá presentarse a nombre de una persona física. Si la ayuda se concediera, lo/a beneficiario/la deberá solicitar el cambio de titularidad del expediente a favor de la entidad creada juntando los documentos de su constitución, que deberá ajustarse a los requerimientos de estas bases, y en el documento de constitución deberá constar expresamente la asunción de los derechos y deberes derivados de la concesión de la ayuda por parte de la nueva entidad. 3. En los supuestos de sucesión de empresa, se considerará actividad emprendedora la realización de la actividad empresarial por parte de la persona o entidad sucesora inter vivos o mortis causa, siempre que cumpla los requisitos establecidos en estas bases para ser considerada persona emprendedora. En estos casos, los 42 meses de antigüedad contarán desde la asunción efectiva de la actividad empresarial por parte de la persona o entidad sucesora, lo que deberá acreditar documentalmente lo/la solicitante.
Segundo. Objeto Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto estimular e impulsar la recuperación del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma, especialmente tras la negativa influencia socioeconómica de la crisis del coronavirus, hacia fomentar el desarrollo equilibrado del territorio gallego y favorecer la creación de empleo a través de la creación de empresas por parte de nuevos emprendedores. El Igape desarrolla este sistema de apoyo a proyectos de hasta 400.000 € de ayuda. Con este programa de ayudas se pretende favorecer también el reemprendemento y la cooperación interempresarial en las cuestiones relacionadas con la gestión, distribución y logística de los productos y servicios, tanto en la oferta como en la demanda.
Tercero. Bases reguladoras Resolución de 17 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y si procede a su convocatoria para 2021 en régimen de concurrencia competitiva (Galicia emprende) (código de procedimiento IG406 F)
Cuarto. Importe El crédito disponible para la concesión en esta convocatoria se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 06.La1.741La.770.4 por un importe de 500.000 € con cargo al año 2021 y de 4.500.000 € para el año 2022.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará transcurridos 45 días naturales.

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