06/04/2021
Convocadas las ayudas del “Bono de Alquiler Social”

CONVOCADAS LAS AYUDAS DEL “BONO DE ALQUILER SOCIAL” DIRIGIDA A COLECTIVOS CON MAYORES DIFICULTADES ECONÓMICAS
La concesión inicial da ayuda será por un período de 12 meses, prorrogables por 2 años más previa petición del interesado, aunque podrá ampliarse de forma extraordinaria por otros 3 ejercicios
A mayores del “Bono del Alquiler Social” también se prevé la concesión de una ayuda adicional de 600€ para cubrir os gastos de formalización de un nuevo contrato de alquiler o, no caso de que o beneficiario/la, permanezca en la misma vivienda, para atender deudas subsistentes.
- El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta o próximo 10 de diciembre se mantendrá abierto o plazo para que personas y unidades de convivencia con dificultades económicas puedan solicitar esta subvención para el alquiler.
- Durante todo o 2021 y en el marco das medidas sociales adoptadas frente a la Covid-19, el Gobierno gallego complementará el bono alquiler con una ayuda extraordinaria para acercar o 100% del coste del arrendamiento das familias perceptoras.
- Este programa autonómico se gestiona y concede desde o año 2015 la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda a través del Instituto Galego da Vivenda e Solo con el fin de facilitar o acceso y o mantenimiento de una vivienda en régimen de alquiler en aquellos colectivos con mayores dificultades económicas.
- Esta convocatoria está dotada con 1,5 millones de euros para o período 2021-2025, la razón de 300.000€ por año. La concesión inicial da ayuda será por un período de 12 meses, prorrogables por 2 años más previa petición del interesado, aunque podrá ampliarse de forma extraordinaria por otros 3 ejercicios, por lo que la duración máxima sería hasta os 6 años.
- Los bonos tendrán una cuantía de 225 , 200 o 175 euros al mes, equivalentes al 50% da renta mensual máxima da vivienda alquilada segundo la localidad en la que esté.
- Así, en las siete ciudades o alquiler no podrá superar os 450€ mensuales, en ayuntamientos de tamaño medio o límite será de 400€, y no resto 350€.
- A mayores el Bono del Alquiler Social también se prevé la concesión de una ayuda adicional de 600€ para cubrir os gastos de formalización de un nuevo contrato de alquiler o, no caso de que o beneficiario/la, permanezca en la misma vivienda, para atender deudas subsistentes.
- El total movilizado no últimos seis años a través del Bono de Alquiler Social, por tanto, asciende a 5.941.080€.
- BENEFICIARIOS:
- Unidades familiares que precisen de una ayuda para asumir o coste del arrendamiento da su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron que la persona arrendadora interpusiera una demanda de desahucio por impago.
- Víctimas de violencia de género que tengan dificultades para asumir o coste del arrendamiento de una vivienda y que no momento da solicitud se encuentren residiendo en un recurso de acogida dos integrados en la red gallega de acogimiento para este colectivo y adscrito a una Administración Pública.
- Personas con dificultades para asumir o coste del arrendamiento de una vivienda y que fueran privadas da su vivienda habitual por nos da sufridos en esta.
- Aquellas que, siendo beneficiarias del Programa Alquila, disfrutaran en su totalidad da subvención del dicho programa y les finalizara el período máximo de disfrute de esta ayuda dentro dos 9 meses anteriores a la fecha da presentación de la solicitud de subvención del programa del Bono Alquiler Social.
- Personas que, siendo arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, les finalizara la vigencia de su contrato a partir da entrada en vigor de esta orden.
- Las personas que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no conseguir o límite mínimo de ingresos de Programa de Viviendas Vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del programa les proponga la adjudicación de una vivienda no marco del citado programa.
- Aquellas que siendo residentes en viviendas de entidades financieras o da Sareb, en virtud dos convenios de colaboración suscritos entre o IGVS y las mismas, finalizaran la vigencia de su contrato de arrendamiento dentro dos 6 meses anteriores a la fecha de presentación da su solicitud de subvención.
- Las/os chicos/as menores de edad tutelados por la Xunta, una vez que onsigan la mayoría de edad y salgan del régimen de tutela, para facilitarles o acceso la una vivienda en alquiler.
- Aquellas personas que fueran privadas da su vivienda habitual a consecuencia de procedimientos judiciales de ejecuciones hipotecarias o de acuerdos extrajudiciales de venta o dación en pago a entidades financieras.