06/04/2021

Convocadas las ayudas del “Bono de Alquiler Social”

CONVOCADAS LAS AYUDAS DEL “BONO DE ALQUILER SOCIAL” DIRIGIDA A COLECTIVOS CON MAYORES DIFICULTADES ECONÓMICAS

La concesión inicial da ayuda será por un período de 12 meses, prorrogables por 2 años más previa petición del interesado, aunque podrá ampliarse de forma extraordinaria por otros 3 ejercicios

A mayores del “Bono del Alquiler Social” también se prevé la concesión de una ayuda adicional de 600€ para cubrir os gastos de formalización de un nuevo contrato de alquiler o, no caso de que o beneficiario/la, permanezca en la misma vivienda, para atender deudas subsistentes.

  • El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta o próximo 10 de diciembre se mantendrá abierto o plazo para que personas y unidades de convivencia con dificultades económicas puedan solicitar esta subvención para el alquiler.

 

  • Durante todo o 2021 y en el marco das medidas sociales adoptadas frente a la Covid-19, el Gobierno gallego complementará el bono alquiler con una ayuda extraordinaria para acercar o 100% del coste del arrendamiento das familias perceptoras.

 

  • Este programa autonómico se gestiona y concede desde o año 2015 la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda a través del Instituto Galego da Vivenda e Solo con el fin de facilitar o acceso y o mantenimiento de una vivienda en régimen de alquiler en aquellos colectivos con mayores dificultades económicas.

 

  • Esta convocatoria está dotada con 1,5 millones de euros para o período 2021-2025, la razón de 300.000€ por año. La concesión inicial da ayuda será por un período de 12 meses, prorrogables por 2 años más previa petición del interesado, aunque podrá ampliarse de forma extraordinaria por otros 3 ejercicios, por lo que la duración máxima sería hasta os 6 años.

 

  • Los bonos tendrán una cuantía de 225 , 200 o 175 euros al mes, equivalentes al 50% da renta mensual máxima da vivienda alquilada segundo la localidad en la que esté.

 

  • Así, en las siete ciudades o alquiler no podrá superar os 450€ mensuales, en ayuntamientos de tamaño medio o límite será de 400€, y no resto 350€.

 

  • A mayores el Bono del Alquiler Social también se prevé la concesión de una ayuda adicional de 600€ para cubrir os gastos de formalización de un nuevo contrato de alquiler o, no caso de que o beneficiario/la, permanezca en la misma vivienda, para atender deudas subsistentes.

 

  • El total movilizado no últimos seis años a través del Bono de Alquiler Social, por tanto, asciende a 5.941.080€.

 

  • BENEFICIARIOS:
  1. Unidades familiares que precisen de una ayuda para asumir o coste del arrendamiento da su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron que la persona arrendadora interpusiera una demanda de desahucio por impago.
  2. Víctimas de violencia de género que tengan dificultades para asumir o coste del arrendamiento de una vivienda y que no momento da solicitud se encuentren residiendo en un recurso de acogida dos integrados en la red gallega de acogimiento para este colectivo y adscrito a una Administración Pública.
  3. Personas con dificultades para asumir o coste del arrendamiento de una vivienda y que fueran privadas da su vivienda habitual por nos da sufridos en esta.
  4. Aquellas que, siendo beneficiarias del Programa Alquila, disfrutaran en su totalidad da subvención del dicho programa y les finalizara el período máximo de disfrute de esta ayuda dentro dos 9 meses anteriores a la fecha da presentación de la solicitud de subvención del programa del Bono Alquiler Social.
  5. Personas que, siendo arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, les finalizara la vigencia de su contrato a partir da entrada en vigor de esta orden.
  6. Las personas que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no conseguir o límite mínimo de ingresos de Programa de Viviendas Vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del programa les proponga la adjudicación de una vivienda no marco del citado programa.
  7. Aquellas que siendo residentes en viviendas de entidades financieras o da Sareb, en virtud dos convenios de colaboración suscritos entre o IGVS y las mismas, finalizaran la vigencia de su contrato de arrendamiento dentro dos 6 meses anteriores a la fecha de presentación da su solicitud de subvención.
  8. Las/os chicos/as menores de edad tutelados por la Xunta, una vez que onsigan la mayoría de edad y salgan del régimen de tutela, para facilitarles o acceso la una vivienda en alquiler.
  9. Aquellas personas que fueran privadas da su vivienda habitual a consecuencia de procedimientos judiciales de ejecuciones hipotecarias o de acuerdos extrajudiciales de venta o dación en pago a entidades financieras.

 

Noticias

CONTENT.1685278576

SINGLE.1685278576