08/05/2020

El AYUNTAMIENTO DE BARBADÁS INFORMA SOBRE NORMAS PARA La INSTALACIÓN Y USO DE LAS TERRAZAS DURANTE El PERÍODO DE DESESCALADA

Se autoriza la reapertura al público de las terrazas limitándose al 50 % de las mesas permitidas

 Con la finalidad de permitir la ventilación natural, no se permiten las mamparas laterales o frontales.
El Ayuntamiento autoriza la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50 % de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de por lo menos 2 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
En caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada la la terraza, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del 50 % entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
Las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración se autorizan hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad entre personas.
MEDIDAS DE HIGIENE Y/O PREVENCIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN TERRAZAS.
Limpieza y desinfección de la equipación de la terraza, en particular mesas, caderas, así como #cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios.
Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida del posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectarase el datáfono tras cada uso, así como el TPV se lo/a empleado/a que lo utiliza no es siempre lo/a mismo/a.
Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, losetas, carteles u otros medios similares. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
MEDIDAS DE HIGIENE Y/O DE PREVENCIÓN PARA Lo PERSONAL TRABAJADOR/A
El/la titular de la actividad económica que se realice en la terraza del establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con los deberes de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir lo contagio del COVID19.
En este sentido, se asegurará de que todos/as los/as trabajadores/as cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
El uso de máscaras cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente 2 metros entre el/la trabajador/a y el/la cliente o entre los/las propios/as trabajadores/as.
Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. El anterior será también aplicable a todos/as los/las trabajadores/as de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del/dela titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.
Se habilitará un espacio para que el/la trabajador/a pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno antes de salir de la instalación.
Este espacio debe contar con taquillas o, por lo menos, facilitar uno porta-trajes o similar en el que los empleados dejen su ropa y objetos personales.
Las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los/las trabajadores/las, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
Si un/una trabajador/la empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para eso por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente.
El/la trabajador/a deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional
HORARIOS.
Los establecimientos de hostelería cerrarán al público a las 23:00 horas.
Se concederá  un margen de 30 minutos a los responsables y personal de los mismos para realizar las tareas de recogida, limpieza y desinfección. Las franjas horarias en las que la ciudadanía podrá acudir a dicho establecimientos tarde-noche las vigentes con ocasión en el estado de alarma, según el núcleo de población, podrán estar diferenciadas por tramos de edad.
ESTRUCTURAS PERMITIDAS.
Se permite el mantenimiento de las estructuras de cobertura siempre que carezcan de laterales y/o frontales.
Se permite el uso de toldos anclados la pared.
Con la finalidad de permitir la ventilación natural, no se permiten las mamparas laterales o frontales, sean de lona, metacrilato o cualquier otro material ni elementos de separación entre las mesas.

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