04/09/2020

El Concello de Barbadás financia ayudas a emprendedores/as

El AYUNTAMIENTO DE BARBADÁS ACTIVA La CREACIÓN DE EMPLEO EN El MUNICIPIO CON El PROGRAMA DE AYUDAS MUNICIPALES PARA CREAR EMPRESAS
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre
  • Las acciones incluidas en esta convocatoria se financiarán con importe de 15.000 euros, una cuantía que podrá ampliarse en función de la disponibilidad presupuestaria.

 

  • Las ayudas que habilita el Ayuntamiento de Barbadás están dirigidas a empresarios/las individuales y pequeñas y medianas empresas que iniciaran su actividad empresarial entre lo 1 de noviembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

 

  • Entre los requisitos generales de los/las beneficiarios/las figuran que la empresa tenga su domicilio fiscal y el centro de trabajo en el ayuntamiento de Barbadás.

 

  • Las empresas deben ser de nueva creación, considerando incluidos en este concepto los traspasos de negocios, excepto aquellos que se realicen entre cónyuges o parejas de hecho y familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.

 

  • Como mínimo cada empresa debe crear 1 puesto de trabajo, no tener deudas con la Seguridad Social ni con la Consellería de Economía y Hacienda, con la Agencia Estatal, de Administración Tributaria ni con el Ayuntamiento de Barbadás.

 

  • Las ayudas son a fondo perdido y su finalidad es subvencionar la reación del propio puesto de trabajo y parte de los gastos iniciales de la puesta en marcha de la actividad.

 

  • El importe de las ayudas desglósase de la siguiente manera: Cuantía fija  de 500 euros por la cración del propio puesto de trabajo acreditada mediante la alta en el régimen especial de autónomos o equivalente de la Seguridad Social, mutualidade o colegio profesional. Cuantía variable equivalente a la mitad de los gastos iniciales de puesta en marcha de la actividad con un máximo de 1.000 euros por empresa.

 

  • La ayuda mínima de 500 euros tendrá carácter individual, por lo tanto se concederá a cada uno de los/as promotores/las que acredite haberse dado de alta en la Seguridad Social, mutualidade o colegio profesional.

 

  • Relación de gastos objeto de la subvención:
  • – Los gastos de constitución tarde-noche subvencionables al 50 %.
  • – Las existencias de mercancías tarde-noche subvencionables al 50%.
  • – Los gastos de alquiler de local, del vehículo industrial, de aplicaciones informáticas y de equipos informáticos: subvencionables al 50 %.
  • – Las primas de seguros también tarde-noche subvencionables al 50 %, el mismo que los suministros y gastos #corriente, los derechos de propiedad industrial y el impuesto de vehículos de tracción mecánica.

 

  • El procedimiento de la concesión de las ayudas a emprendedores/las se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, no será necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en uno único procedimiento hasta agotar el crédito presupuestario.

 

  • El conjunto de ayudas de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra concedida por empresas públicas o privadas, estatales o internaconais, siempre que el importe total de las ayudas percibidas por el mismo concepto no supere el coste total de los gastos subvencionables.

 

  • La Concejalía de Promoción Económica, dirigida por Ramón Selas, será la encargada de la tramitación de las solicitudes y emitirá una propuesta de concesión o denegación de las ayudas a la Xunta de Gobierno Local.

 

  • El plazo máximo para resolver será, como máximo, de 3 meses desde la presentación de solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento de Barbadás.

 

  • Los/las beneficiarios/as de las subvenciones deberán poner en su local un cartel, de forma visible, en el que se indique que la actividad está financiada por el Ayuntamiento de Barbadás.

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