El Diario Oficial de Galicia publica la convocatoria de dos subvenciones:
1-Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TR342C)
Entidades beneficiarias
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. También pueden ser beneficiarios de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad, y las empresas de inserción laboral excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.
Objeto
Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar para el año 2024, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia las ayudas establecidas por la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad que favorezcan la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria (y entidades sin ánimo de lucro), especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral, con la finalidad de seguir paliando los perjuicios económicos sobre el mercado de trabajo, derivados de los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19 y agravados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
La orden regula el Plan Galicia emplea (código de procedimiento TR342C) de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación de los colectivos vulnerables recogidos en el artículo 25.1.a), a través de dos líneas de ayudas:
1. La línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena que incluye cuatro modalidades de ayudas:
a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.
b) Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.
c) Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fixo-discontinuos a un mínimo de 9 meses.
d) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
2. La línea de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo, de carácter opcional, dirigida a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial por medio de esta orden.
Importe
Para la concesión de estas ayudas se destinan diecisiete millones cuatrocientos cincuenta mil euros (17.500.000 €) distribuídos del siguiente modo:
– Personas jóvenes: 3.000.000 €.
– Personas paradas de larga duración y/o personas de 55 o más años: 2.000.000 €.
– Personas emigrantes retornadas y extranjeras: 2.000.000 €.
– Mujeres: 7.000.000 €.
– Personas con discapacidad y/o en riesgo o situación de exclusión social: 3.000.000 €.
– Para todos los colectivos anteriores, en caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro: 500.000 €.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día 26 de enero de 2024 y finalizará el 29 de septiembre de 2024.
2-Subvenciones a proyectos turísticos para el fomento del turismo enogastronómico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503I)
Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
2. Para el caso de la línea 1.1, podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas titulares de bodegas vinculadas a establecimientos turísticos. Las bodegas beneficiarias de la subvención deberán inscribirse como recursos turísticos en el REAT antes de la finalización del período de justificación.
Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.
En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.
3. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) y grandes empresas que proyecten llevar a cabo un proyecto localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases. A estos efectos, las personas solicitantes deberán acreditar la categoría de la empresa de que se trate, pequeña, mediana o grande, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
4. A efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) Las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona o entidad solicitante.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar a estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiese sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que les viniesen atribuidas en la concesión.
d)En caso de que la subvención supere los 30.000 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, a efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.
e) Aquellas entidades que hubiesen sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos dos (2) años.
6. Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o fincas objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria para la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento a lo largo de todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 23 de estas bases.
7. Los requisitos para ser persona beneficiaria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8. Una vez dictada la resolución de concesión, los cambios en la persona beneficiaria de la subvención, por cambio en la titularidad del establecimiento, tendrán que ser previamente autorizados por la Administración concedente y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el/la nuevo/a titular en la posición jurídica de beneficiario/a de la subvención y en las obligaciones dimanantes de esta.
Objeto y régimen
1. Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas a establecimientos turísticos para actuaciones de adecuación de establecimientos enoturísticos que permitan la puesta en valor de productos vitivinícolas y gastronómicos de Galicia, la creación de experiencias enogastronómicas y la creación y ampliación de la oferta de alojamiento vinculada al sector turístico enogastronómico de Galicia (código de procedimiento TU503I), así como proceder a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y quedará sujeto al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre).
Actuaciones subvencionables y cuantías
Se pueden diferenciar tres tipologías de proyectos subvencionables:
a) Línea 1: adecuación y embellecimiento de establecimientos enoturísticos.
Se trata de proyectos de reforma y rehabilitación de establecimientos turísticos para la puesta en valor de servicios de enoturismo, entendidos como aquellos servicios específicos de bodega y desarrollo de actividades dirigidas al conocimiento y divulgación de todo lo relacionado con el vino y la viña, su elaboración, crianza, cuidados, servicio, armonías, cata y degustación.
También se incluyen proyectos de adecuación de bodegas, vinculadas a establecimientos turísticos, que permitan ser visitadas por los/las turistas. Incluye la implantación de un proyecto nuevo o ampliación de un proyecto existente, que podrá consistir en la adecuación del centro para la recepción y atención de visitantes, adecuación del recorrido para visita, así como los espacios destinados a exposición o museo.
El establecimiento turístico objeto de la ayuda deberá estar vinculado a una bodega y/o a parte de sus viñedos, de manera que cumpla los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud de ayuda:
– Deberá contar con bodegas propias o acuerdos con bodegas donde se informe sobre el proceso de elaboración, crianza y conservación del vino. Deberá tratarse de vinos con Denominación de Origen Protegida o que cuenten con la certificación Vinos de la Tierra.
– Deberá ofrecer un servicio de visitas a la bodega y/o viñedos, dirigidas por profesionales especializados/as.
La bodega objeto de la ayuda deberá estar vinculada a un establecimiento turístico de alojamiento o restauración, de manera que cumpla los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud de ayuda:
– Deberá generar sinergias en el sector turístico, mediante el diseño de experiencias enoturísticas que involucren a distintos agentes del sector del alojamiento y de la restauración (hoteles, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, albergues turísticos o establecimientos de restauración que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, e inscritos en el REAT). El establecimiento turístico vinculado a la bodega podrá ser de la misma titularidad o bien contar con un acuerdo para el desarrollo de la experiencia.
– El proyecto deberá incluir la puesta en valor de vinos con Denominación de Origen Protegida o que cuenten con la certificación Vinos de la Tierra.
Para la acreditación de los requisitos anteriores, deberá aportarse una memoria explicativa del proyecto enoturístico, con indicación de las actividades que se van a desarrollar, las bodegas involucradas en las actividades y el personal profesional que realiza el servicio de visita, bien sea personal propio de la entidad con experiencia acreditada, bien un/una profesional que cuente con la habilitación de guía turístico/a.
Asimismo, deberá aportarse documentación que acredite que la entidad solicitante es titular de la bodega, o bien, en caso de que la bodega tenga otra titularidad, el acuerdo firmado entre las partes con una duración de, por lo menos, tres (3) años. No será necesaria la aportación del acuerdo firmado para el caso de establecimientos turísticos y bodegas que formen parte de las Rutas del Vino de Galicia, en cuyo caso será suficiente con la aportación del certificado de adhesión.
b) Línea 2: proyectos digitales vinculados a recursos turísticos enogastronómicos.
Proyectos digitales promovidos por establecimientos turísticos de alojamiento y restauración para la puesta en valor de productos vitivinícolas y gastronómicos de Galicia que cuentan con unos requerimientos de calidad demostrada, tanto por los factores naturales en los que se desarrollan como por la elaboración humana, así como aquellos que garantizan que superaron los controles y normativas de calidad establecidos tanto en su elaboración como en la obtención de sus materias primas, creación y diseño. Incluye los productos que cuenten con Denominación de Origen Protegida de Galicia, Indicación Geográfica Protegida de Galicia, la certificación Vinos de la Tierra o que dispongan del sello de destino Galicia Calidad.
Incluye la creación de programas de desarrollo de entornos inteligentes que favorezcan experiencias de turismo enogastronómico para los/las visitantes (conectividad, uso de aplicaciones móviles, realidad aumentada, creación de entornos de realidad virtual, juegos, visitas virtuales…).
También incluye el desarrollo tecnológico aplicado al marketing turístico, la personalización, el desarrollo de contenidos audiovisuales de calidad y el uso de herramientas interactivas (photocall interactivo, cartelería interactiva…).
El proyecto digital que se desarrolle deberá acreditarse en la memoria explicativa que se aporte con la solicitud.
c) Línea 3: ampliación y mejora de la capacidad de alojamiento del entorno turístico para la puesta en valor de la enogastronomía de Galicia.
Proyectos de reforma y ampliación en establecimientos turísticos de alojamiento que impliquen la dotación de nuevas plazas de alojamiento, respecto de las inscritas en el REAT, y que estén vinculados a la puesta en marcha de experiencias enogastronómicas, tales como visitas en origen que pongan en valor el proceso de creación de la materia prima, su cuidado, recolección, procesado, elaboración del producto final, así como experiencias interactivas de cocina o showcooking, degustaciones y catas. Las experiencias deberán incluir entre sus productos principales, por lo menos, un producto que cuente con Denominación de Origen Protegida de Galicia, Indicación Geográfica Protegida de Galicia, la certificación Vinos de la Tierra o que dispongan del sello de destino Galicia Calidad.
La experiencia enogastronómica que se desarrolle deberá quedar acreditada en la memoria explicativa que se aporte con la solicitud.
La intensidad de la ayuda será hasta un 80 % del coste total subvencionable del proyecto y la inversión neta admitida será, como máximo:
– En el caso de la línea 1 (línea 1.1 y línea 1.2): hasta 250.000 €.
– En el caso de la línea 2: hasta 50.000 €.
– En el caso de la línea 3: hasta 250.000 €.
Cuarto. Bases reguladoras
Resolución de 21 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos turísticos para el fomento del turismo enogastronómico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503I).
Importe
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 5.500.000 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, proyecto 2022 00001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024 y 2025. El presupuesto se divide en tres líneas de actuación subvencionables: la línea 1-Adecuación y embellecimiento de establecimientos enoturísticos, con un presupuesto de 1.255.000 € para la línea 1.1 y 1.355.000 € para la línea 1.2; la línea 2-Proyectos digitales vinculados a recursos turísticos enogastronómicos, con un presupuesto de 590.000 €, y la línea 3-Creación y/o ampliación y mejora de la capacidad de alojamiento del entorno turístico para la puesta en valor de la enogastronomía de Galicia, con un presupuesto de 2.300.000 €.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Período de ejecución de las inversiones subvencionables
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG y el 30 de septiembre de 2025.
Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, como fecha límite el 30 de septiembre de 2025, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada.