10/06/2020
Información sobre Ingreso Mínimo Vital

INFORMACIÓN E TRÁMITES SOBRE O INGRESO MÍNIMO VITAL
El Gobierno ha aprobado esta ayuda económica que se concederá a 4 de cada 5 personas en situación de pobreza extrema. Es una ayuda igual para todo el territorio español, garantizada por el Estado y que será estable durante los próximos años.
En el BOE del 1 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2020 que regula el Ingreso Mínimo Vital.
Los grandes rasgos de esta ayuda son los siguientes:
- El importe del Ingreso Mínimo Vital dependerá de los ingresos que tenga cada hogar, de modo que el Estado aportará la cantidad que falte para alcanzar el mínimo garantizado. Es decir, el IMV no es una cantidad fija ya que se hace un cálculo para cada persona u hogar. Si no se cobran ayudas, el Ingreso Mínimo aporta todo lo que falta para llegar al mínimo garantizado y si se están cobrando otras ayudas, el Ingreso complementa la parte que falta.
- El importe de la ayuda garantizará unos ingresos que dependen del número de personas y otras condiciones. Hay hasta 14 niveles distintos, desde 461 euros al mes para el caso de un hogar formado por un adulto hasta los 1.015 euros al mes para familias con varios miembros.
- Esta ayuda no es solo para familias, sino también para personas que no tengan cargas familiares, aunque se prevé que haya niños en la mitad de hogares a los que llegue para combatir de este modo la pobreza infantil.
- No se exigirá la nacionalidad española para recibir esta ayuda, siempre que se compruebe que la persona extranjera tiene residencia legal y efectiva en España durante un mínimo de un año y que cumplan el resto de las condiciones.
- Se podrá solicitar a partir del 15 de junio.
- Se comenzará a cobrar a finales del mes de junio, según se vayan aprobando las solicitudes.
- Se estima que tendrá un coste anual de 3.000 millones de euros.
- El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar a partir del 15 de junio.
Hasta entonces no es posible hacer los trámites. Teniendo en cuenta que se esperan muchas solicitudes, el Gobierno ha previsto que de manera excepcional todas las solicitudes que se presenten desde el 15 de junio hasta tres meses después (hasta el 15 de septiembre) se cobrarán con efecto retroactivo a 1 de junio, siempre que los requisitos se cumplan en dicha fecha. De esta forma se pagará el mínimo vital con efecto retroactivo. Con este sistema se pretende que no haya acumulación de solicitudes y que las personas interesadas puedan ir recopilando información y la documentación que será necesaria.
El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar a partir del día 15 de junio sin necesidad de certificado digital o dni electrónico y desde la misma web de la Seguridad Social o por correo.
La Seguridad Social ha puesto en marcha una línea 900 gratuita de información sobre el Ingreso Mínimo Vital, el 900202222, en horario de 9 a 14:30.
También se ha diseñado un sistema de información para responder a preguntas básicas sobre la nueva ayuda. El simulador está ya disponible en este enlace: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador
La ayuda del IMV se regula en el Real Decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo (texto completo).
Más información
El Ministro de Seguridad Social e Inclusión explica cómo se podrá solicitar esta ayuda desde la página web de la Seguridad Social a partir del 15 de junio.