03/08/2022
Medidas urgentes de ahorro energético
El Boletín Oficial del Estado publica el día 2 de agosto el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Entre las medidas destacan que:
Los inmuebles de las administraciones públicas, así como establecimientos comerciales, como grandes almacenes o centros comerciales; los espacios culturales, como cines o centros de congresos; y las infraestructuras destinadas al transporte de personas, como estaciones y aeropuertos, deberán:
- Tener las temperaturas de calefacción y refrigeración limitadas a 19 y 27 grados centígrados respectivamente. Para ello, contarán con siete días desde la publicación de la norma para hacer efectiva la limitación, que estará en vigor hasta el 1 de octubre de 2023.
- Exhibir en carteles o pantallas las medidas obligatorias de ahorro, entre otras adicionales que reduzcan el consumo. (Con el mismo periodo de vigencia que el anterior).
- Antes del 30 de septiembre, disponer de cierres automáticos en las puertas de acceso para impedir que se queden abiertas permanentemente.
- El alumbrado de los escaparates tendrá que estar apagado desde las 22.00 horas. Esta disposición también se aplicará a los edificios públicos que estén desocupados en ese momento. También tendrán siete días para cumplir y lo tendrán que hacer hasta el 1 de octubre de 2023.
- Respecto a “calderas e instalaciones térmicas”, aquellos inmuebles que hayan pasado la inspección de eficiencia energética antes del 1 de enero de 2021 deberán someterse a una revisión extraordinaria antes del 31 de diciembre de 2022
Estas medidas entran en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Fecha | Adjuntos |
---|---|
03/08/2022 | Medidas de ahorro energético PDF [686 KB] |