20/01/2025
Programa de ayudas a personas autónomas-Bonos

El Diario Oficial de Galicia publica la Orden de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R).
Personas beneficiarias
Programa I. Promoción del Empleo Autónomo (TR341D).
Línea 1.
Personas trabajadoras autónomas demandantes de Empleo que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad o colegio profesional, entre el 30 de septiembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambas inclusive, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la orden.
Línea 2.
Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en el momento de presentación de la solicitud y cumplir el resto de requisitos exigidos en la Orden.
Programa II. Bono Nueva Oportunidad (TR790A).
Podrán ser beneficiarias las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, dentro de los últimos 5 años desde la fecha de la publicación de la Orden de convocatoria y quieran volver a emprender. Cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que lo soliciten a título personal. Deberán haber cotizado anteriormente a esta nueva alta, por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional) y transcurrir un período mínimo de seis (6) meses entre la nueva alta y la anterior baja. Además estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo la nueva alta, y carecer de ocupación efectiva o contrato en vigor en el momento inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral.
Programa III. Programa Bono Autónomo (TR341Q).
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA, o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, que en la fecha solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos computados desde la fecha de la solicitud, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, además de cumplir el resto de requisitos establecidos en la Orden.
Programa IV. Bono Remuda (TR353D).
Podrán ser beneficiarios del Bono Remuda las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud y que cumpla el resto de los requisitos establecidos en la Orden.
El negocio objeto de remuda debe tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y un mínimo de antigüedad de 5 años. Además no pueden haber transcurrido mas de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, y en el IAE, de la persona titular del negocio que se transmite. Este negocio que se transmite debe estar inscrito en la Bolsa de Remuda de la Red de Polos de Emprendimiento de Galicia.
Programa V. Bono concilia (TR341R).
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas, en el caso de personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual. La actividad empresarial o profesional deberá desarrollarse en Galicia, así como el domicilio fiscal.
Bono Autónomo Concilia I: la persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato a realizar será de substitución, o contrato indefinido, según el caso, formalizado por escrito en modelo oficial con las tareas a realizar por la persona sustituta que deben ser las mismas que la persona trabajadora autónoma sustituida.
Bono Autónomo Concilia II: Tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad y dependencia. De no existir relación de parentesco debe acreditarse la convivencia en el mismo domicilio de la persona mayor y/o persona con discapacidad y dependencia, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Bono Autónomo Concilia III: tiene que acreditarse la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En el caso de no existir relación de parentesco debe acreditarse la convivencia previa de igual forma que en el párrafo anterior.
Objeto
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de las ayudas a las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2025:
Programa I: Promoción del Empleo Autónomo de las personas trabajadoras autónomas (TR341D), destinado a apoyar las personas desempleadas que inicien su actividad empresarial como personas trabajadoras autónomas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.
Programa II: Nueva Oportunidad de las personas trabajadoras autónomas (TR790A), destinado a facilitar la vuelta a la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas que no tuvieron éxito en su anterior intento.
Programa III: Bono de las personas trabajadoras autónomas (TR341Q), destinado a apoyar la consolidación de proyectos que superaron los 42 meses de vida, con el objeto de mejorar su competitividad.
Programa IV: Bono Remuda de las personas trabajadoras autónomas (TR353D), destinado a evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional.
Programa V: Ayudas a conciliación de las personas trabajadoras autónomas (TR341R), destinado a apoyar y promover la conciliación de las personas trabajadoras autónomas.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el 24 de enero de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
Fecha | Adjuntos |
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20/01/2025 | Programa personas autónomas-Bonos PDF [2 MB] |