14/02/2025

Programa de impulso y sostenibilidad del comercio local y artesanal

El Diario Oficial de Galicia publica la Orden de 30 de enero de 2025 de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CO300C).

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

1. Comerciantes minoristas:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. 187, de 26 de junio), tengan un número de personas empleadas igual o inferior a veinte (20), incluidas las personas en situación de autoempleo.

c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III, y que esta constituya la actividad a la que va dirigida la subvención.

En caso de que la actividad subvencionable se corresponda con una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.

En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras actividades comerciales o servicios no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar fehacientemente que la actividad principal está incluida en los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III. En todo caso, la actividad principal del establecimiento deberá realizarse de forma notoria e inequívoca.

d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

2. Talleres artesanos:

Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto a concesión de subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal.

Importe

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de 3.900.000,00 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado desde el día 26 de febrero de 2025.

 

Fecha Adjuntos
14/02/2025 Subvenciones comercio local y artesanal PDF [1 MB]

Comercio, Noticias

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