Orden del 28 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Impacto Autónomo y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR890La).
Publicación: DOG número 3 del 4/1/2023
Primero. Personas y entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar cómo trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas, con domicilio fiscal en Galicia y que tuvieran unos rendimientos netos mínimos de actividades económicas realizadas de 10.000 € y un máximo de 30.000 €, en el año 2021.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada que acrediten estar de alta o situación asimilada en el momento de la presentación de la solicitud, y que estuvieran de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en el año 2021 y en el año 2022.
3. También pueden ser beneficiarias las microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, con domicilio fiscal en Galicia y con un mínimo de facturación en el año 2021 de 50.000 € y un máximo de 750.000 euros en el mismo año 2021. Se considerará microempresa para efectos de esta orden a que viene recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio , en que se define a microempresa como aquella empresa que ocupa menos de diez personas trabajadoras y con un balance general anual inferior a dos millones de euros.
4. Las personas o entidades señaladas en los números 1, 2 y 3 anteriores que desarrollen la actividad en establecimientos fijos abiertos al público, el establecimiento deberá estar abierto al público durante los 6 meses posteriores a la publicación de esta orden de ayudas.
5. Quedan excluidos de esta orden las personas autónomas colaboradoras y familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme lo establecido en el artículo 1.3.y) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre .
6. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
7. Las personas autónomas que, por su vez, sean autónomas societarias solo podrán presentar una solicitud
8. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la orden.
Segundo. Objeto
Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del programa Impacto Autónomo, dirigidas a minimizar la subida de los costes de materias primas y de los suministros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 28 de diciembre del 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Impacto Autónomo y si procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR890La).
Cuarto. Importe Para la concesión de estas ayudas se destinan treinta millones de euros (30.000.000 €).
Quinta. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 9 de enero de 2023 y finaliza el 9 de febrero de 2023.