01/09/2026
Convocatoria Bono Concilia Familia 2026

El Diario Oficial de Galicia publica la convocatoria de ayudas económicas a las familias para la conciliación, en situaciones puntuales y períodos de vacaciones escolares, a través del programa Bono Concilia Familia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento BS412A)
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono Concilia Familia los padres/madres y las personas tutoras de niñas y niños nacidos entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2022, o las personas que los/las tengan en situación de acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos, que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Objeto
A efectos de esta orden, se entenderán como vacaciones escolares los siguientes períodos del año 2026:
– Del 1 al 7 de enero.
– Los días 16, 17 y 18 de febrero.
– Del 30 de marzo al 6 de abril.
– Del 20 de junio al 8 de septiembre.
Acciones y gastos subvencionables
1. Para tener derecho a las ayudas previstas en esta orden las familias deberán acreditar que se encuentran en uno de los siguientes supuestos:
a) Supuestos de necesidades puntuales que a continuación se relacionan:
1º. Enfermedad o accidente de la niña o niño o de la persona cuidadora habitual.
2º. Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención de la niña o niño.
3º. Situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual que impidan la atención de la niña o niño.
4º. Situaciones puntuales de cuidado de familiares de la niña o niño o de la persona cuidadora habitual hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, siempre que impidan la atención de la niña o niño por la persona cuidadora habitual.
b) Necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en períodos de vacaciones escolares que se producen cuando los centros educativos están cerrados por vacaciones, siempre que los padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, padres/madres con custodia no compartida o el progenitor de una familia monoparental no puedan hacerse cargo de la atención de la niña o niño por motivos laborales.
2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos derivados de los medios empleados para la atención de niñas y niños nacidos entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2022, en los supuestos previstos en el número anterior y realizados dentro del período indicado en el artículo 1.1:
1º. Contratación laboral de una persona empleada del hogar, de forma temporal, para el cuidado de la niña o niño.
2º. Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.
3º. Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdad, en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia previstos en la sección quinta del capítulo III del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
4º. Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica privada, para la atención de las niñas y niños en los períodos de vacaciones escolares; por lo tanto, se exceptúan los recogidos en la Orden de 30 de marzo de 2026 por la que se regula la oferta de plazas para actividades juveniles dentro del programa Campaña de verano 2026 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS303A) y cualquier otro organizado directa o indirectamente por cualquier Administración pública.
Tipo de ayuda y cuantía
La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta un máximo del 100 % del coste de las actuaciones previstas en el artículo anterior en el caso de familias numerosas, familias monoparentales, familias acogedoras, familias con guarda con fines adoptivos, familias en las que uno o varios hijos o hijas convivientes tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33 % o familias víctimas de violencia de género, y hasta un máximo del 75 % en el resto de los casos, siempre con un límite:
a) De 500 euros por unidad familiar, en el caso de contratación de una persona empleada del hogar o de servicios de atención a la infancia a domicilio.
b) De 200 euros por cada niña o niño en el caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdad o a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niñas y niños en los períodos de vacaciones escolares.
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará a las 9.00 horas del día 9 de septiembre de 2026 y finalizará el día 9 de octubre de 2026, a las 14.00 horas.
| Fecha | Adjuntos |
|---|---|
| 01/09/2026 | Bono Concilia 2026 PDF [726 KB] |