Es el Reglamento del reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad de una persona mediante el Certificado del grado de discapacidad, documento que acredita la discapacidad de las personas.
Está dirigido a personas de cualquier edad, con deficiencias permanentes no recuperables. Las pautas de valoración se fundamentan sobre todo en los efectos para la capacidad de realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Este reconocimiento se efectúa a través de los Equipos de valoración y orientación (EVO) dependientes de las jefaturas territoriales de la Consejería de trabajo y Bienestar.
Si a las personas valoradas se les reconoce un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33% pueden acceder a una serie de beneficios: fiscales, laborales, económicos, educativos, sociales, entre otros.
– Documentación:
-Impreso de solicitud.
-Fotocopia compulsada del DNI o, en su defecto, libro de familia o partida de nacimiento. En el caso de extranjeros fotocopia compulsada de la tarjeta de residente.
-Si es el caso, fotocopia compulsada del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal o guarda de hecho. Declaración del guardador de hecho
-Fotocopia compulsada de los informes médicos y/o psicológicos actualizados.
-Justificante de ingresos de la unidad familiar.
–Normativa:
– RD 1971/1999 del 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. (BOE en º 22 del 26 de enero del 2000).
– Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. (BOE en º 238 del 04/10/20003)
–Orden del 29 de diciembre de 2000 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. (DOG en º 16 del 23/01/01)
–Orden del 12 de junio de 2001 sobre creación, composición y funciones de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad. (BOE en º 152 de 26/06/2001). Modificada por la Orden TAS/646/2007, de 9 de marzo (BOE en º 68 del 20/03/2007)
–Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. (BOE en º 311 del 26/12/2009)
-Disposición adicional primera del Decreto 15/2010,de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del PIA y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
–Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. (BOE en º 245 del 11/10/2012)
–Orden del 1 de abril de 2013 por la que se aprueba el modelo de informe social unificado para el área de dependencia, discapacidad y promoción de la autonomía personal y se aprueba su utilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG en º 69 del 10/04/2013). Corrección de errores (DOG en º 74 del 17/04/2013)