12/01/2026
Subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal

El Diario Oficial de Galicia publicó el 8 de enero la Orden de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CO300C)
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:
1. Comerciantes minoristas.
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
b) Que tengan la condición de pyme
c) Que, teniendo la consideración de pyme, tengan un número de personas empleadas igual o inferior a diez, incluidas las personas en situación de autoempleo, en el establecimiento comercial para el que se solicita la subvención.
d) Que la actuación para la que se solicita la subvención se corresponda:
1º. Con el objeto social que figura en las escrituras, acta o documento de constitución.
2º. Con la actividad principal del establecimiento indicado en la solicitud. Esta actividad deberá estar encuadrada en alguno de los epígrafes relacionados en los anexos II y III.
En el caso de que la actividad subvencionable se corresponda con una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, también deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
e) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
2. Talleres artesanos.
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el mismo día en que presenten la solicitud de subvención.
Objeto
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto a concesión de ayudas para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal.
Importe
Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de 3.950.000,00 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
Plazo de presentación de solicitudes
Un mes contado desde las 9.00 horas del día 16 de enero de 2026.
| Fecha | Adjuntos |
|---|---|
| 12/01/2026 | Subvenciones comercio local PDF [770 KB] |
| 12/01/2026 | Programa de impulso comercio local e artesanal PDF [738 KB] |