30/05/2023
Subvenciones para el programa de modernización del comercio
Orden de 15 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CO300G).
Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
1.1. Línea de ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales.
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el establecimiento comercial para el cual se solicita la ayuda tenga carácter físico y permanente y esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea o comerciantes al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las páginas web deberán cumplir los requisitos que figuran en el anexo XIII de la orden.
b) Que tenga la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión
c) Que la actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 46 o 47 de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009)
1.2. Línea de ayudas destinada a asociaciones de comerciantes.
Las asociaciones y federaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses del sector comercial.
b) Que tengan la sede social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que tengan una antigüedad mínima de tres años en la fecha de la publicación de esta orden.
d) En el caso de asociaciones de ámbito municipal, que tengan el número mínimo de comercios asociados dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE establecidos en la línea 1.1.c) de este artículo, en función de la población del ayuntamiento, que se indica a continuación:
Población ayuntamiento |
Mínimo comercios asociados |
Menos de 5.000 habitantes |
10 |
De 5.000 a 20.000 habitantes |
20 |
Más de 20.000 habitantes |
50 |
En todo caso, el número de comercios asociados debe representar, como mínimo, el 40 % del número de socios de la asociación.
e) En el caso de federaciones, que tengan ámbito provincial o autonómico y tengan asociadas un mínimo de 15 asociaciones de comerciantes que cumplan, además, los requisitos establecidos en la letra d).
Objeto
La financiación de proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible dirigidos a impulsar el empleo de las nuevas tecnologías en el sector comercial.
Plazo de presentación de solicitudes
La solicitud se puede presentar desde el día 31 de mayo de 2023 hasta el día 30 de junio de 2023.
Fecha | Adjuntos |
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30/05/2023 | Subvenciones para el programa de modernización del comercio PDF [1 MB] |