Se considera Familia Numerosa la integrada por:
- Uno o dos ascendientes con tres o más hijas o hijos, sean o no comunes.
- Uno o dos ascendientes con dos hijas o hijos, sean o no comunes, siempre que por lo menos uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Dos personas ascendientes, cuando ambas sean discapacitadas o como mínimo, una de ellas tuviese un grado de discapacidad en grado igual o superior al 65%, o estuviesen incapacitados para trabajar, con das hijas o hijos, sean o no comunes.
- El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aún que estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica aún que no vivan en el domicilio conyugal.
- Dos o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora, acogedora o guardadora, pero que non estén a sus expensas.
- Tres o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre, mayores de 18 anos (o dos, si uno de ellos es discapacitado) que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- El padre o la madre con dos hijos/as, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Se considera ascendiente al padre, madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos. La falta de estos, se equiparará a los que tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos/as, siempre que éstes convivan con ella o a sus expensas.
Tendrán la misma consideración que los hijos/as las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.
Se entiende por discapacitado aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y por incapaz para trabajar a aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Categorías:
- Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales por lo menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. También se clasifican en esta categoría as unidades familiares con cuatro hijos/as cuando sus ingresos anuales divididos polo número de miembros que las componen, non superen, en cómputo anual o 75% del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
- General: las restantes unidades familiares.
Cada hijo o hija que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior a 33% o que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez computará como 2 para determinar la categoría en la que clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
-Documentación:
-Impreso de solicitud/renovación
-Libro de Familia.
– En caso, de no autorizar a su consulta, fotocopia de DNI, NIE o permiso de residencia (solo en los casos de expedición por primera vez)
-En supuestos de hijos entre los 21 y los 25 años (inclusive), justificante de estudios
-En el caso de viudez: libro de familia donde conste el fallecimiento o, en su defecto, certificado de defunción.
-En caso de separación o divorcio, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo que se tengan en cuenta los hijos que no convivan con él, deberá presentar a resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos, así como un documento firmado por el otro progenitor acreditativo de su consentimiento.
-En caso de discapacidad de algún miembro: certificado de discapacidad.
-En caso de adopción o tutela: resolución judicial.
-En caso de acogimiento familiar permanente o preadoptivo: resolución de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
-En el caso de expedición basada en criterios económicos, copia da última declaración do IRPF de cada persona de la unidad familiar obligada a declarar, o certificado da AEAT donde consten os ingresos.
Este título terdrá validez en todo el territorio nacional.
Normativa:
-Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. (BOE nº 277 do 19/11/2003)
-Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. (BOE nº 296 de 11/12/2003)
-Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.(BOE nº 15 de 18/01/2006). Modificado por el Real Decreto 1918/2008 (BOE nº 289 de 1/12/2008)
–Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridade Social (BOE nº 291 do 5/12/2007)(Disposición adicional decimotercera)
–Ley 4/2009, do 20 de octubre, de medidas tributarias relativas a imposto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para el fomento del o acceso a la vivienda y a la sucesión empresarial.(DOG nº 211 de 28/10/2009)